A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de reparación directa que interpuso la EPS Sanitas en contra de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, con el fin de que responda por los perjuicios materiales causados con ocasión de la falta de reconocimiento y pago en la prestación de servicios de psiquiatría, los cuales no fueron cubiertos por las UPC, en tanto se encuentran excluidos del POS.
En la demanda la EPS expuso que el Consorcio administrador del FOSYGA se negó a cancelar distintas cuentas de recobro presentadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte trajo a colación lo expuesto en el Auto 1008/21 en el cual sostuvo que la SuperSalud, a pesar de ser una autoridad administrativa, desarrollo atribuciones jurisdiccionales cuyo ejercicio corresponde, funcionalmente, a la jurisdicción ordinaria y, en tal medida, los Tribunales Superiores tienen la condición de superiores funcionales.
Con base en lo anterior concluyó la Sala Plena que la Corporación no es competente para asumir la resolución de la presente controversia entre no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, sino intrajurisdiccional que tiene que ser resuelto por el superior jerárquico común entre las dos autoridades en contienda.
La Sala Plena se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo y ordena el envío del expediente al a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. INHIBIRSE de pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre la Delegada de la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-101 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.